Derechos señoriales: Beneficios que recibía un señor de sus propiedades.
Mayorazgo: Institución del derecho civil, que por las leyes de desvinculación del siglo XIX quedó circunscrita en España a títulos y derechos honoríficos, y que tiene por objeto perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes con arreglo a las condiciones que se dicten al establecerla, o, a falta de ellas, a las prescritas por la ley.
Señorío de Abadengo: Señorío cuyo dueño y beneficios pertenecían a un monasterio.
Señorío de Realengo : Territorio cuya jurisdicción era directa por parte del Rey.
Señorío Eclesiástico : Territorio bajo la jurisdicción de la Iglesia.
Señorío Jurisdiccional : Señorío bajo la jurisdicción de un señor otorgado por el rey y hereditariamente.
Señorio Laico : Territorio bajo el dominio de un señor laico.
Señorío Solariego : Territorio del señor en el cual sus vasallos trabajan.
Señorío Territorial: Territorio que el señor arrienda a sus vasallos para que sea trabajado y estos deben pagar a sus señor.
Vasallo: Campesino que a cambio de protección trabaja, paga y presta sus servicios al señor.
viernes, 2 de enero de 2009
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1 comentario:
La definición de señorío slariego no es muy acertada ¿o acaso en el resto de señoríos se tocan la tripa los vasallos? -8-
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