viernes, 2 de enero de 2009

Define los siguientes términos:

Derechos señoriales: Beneficios que recibía un señor de sus propiedades.

Mayorazgo: Institución del derecho civil, que por las leyes de desvinculación del siglo XIX quedó circunscrita en España a títulos y derechos honoríficos, y que tiene por objeto perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes con arreglo a las condiciones que se dicten al establecerla, o, a falta de ellas, a las prescritas por la ley.

Señorío de Abadengo: Señorío cuyo dueño y beneficios pertenecían a un monasterio.

Señorío de Realengo : Territorio cuya jurisdicción era directa por parte del Rey.

Señorío Eclesiástico : Territorio bajo la jurisdicción de la Iglesia.

Señorío Jurisdiccional : Señorío bajo la jurisdicción de un señor otorgado por el rey y hereditariamente.

Señorio Laico : Territorio bajo el dominio de un señor laico.

Señorío Solariego : Territorio del señor en el cual sus vasallos trabajan.

Señorío Territorial: Territorio que el señor arrienda a sus vasallos para que sea trabajado y estos deben pagar a sus señor.

Vasallo: Campesino que a cambio de protección trabaja, paga y presta sus servicios al señor.

1 comentario:

el profesor dijo...

La definición de señorío slariego no es muy acertada ¿o acaso en el resto de señoríos se tocan la tripa los vasallos? -8-