domingo, 30 de noviembre de 2008

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)

2º Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto:
-La rebelión que cometiéron: La Guerra de Sucesión.
-Derecho de la conquista: Derecho que permite la conquista de un territorio.
-Soberanía: Rey.
- Derogar: Anular leyes.
-Mis fidelísimos vasallos los castellanos: En la Guerra de sucesión vasallos que fueron fieles ya apoyaron a la corona de Castilla.
- Audiencia de ministros: Tribunal de justicia.
- Chancillerías: Trubinales de justicia superiores.

3º Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:
a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y aragón?

Los motivos que el autor da son que faltaron la fidelidad jurada al rey y también como consecuencia la otra razón es la rebelión que esto causó contra el rey.

b. ¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?
Establece varias medidas:
Gobernar todos los reinos bajo las leyes de Castilla. Crear aundiencias de ministros y chanchullerías y abolir las leyes de Aragón y Castilla.

4º ¿Qué tipo de texto es?
Es una carta de carácter jurídico.
5º ¿Quién es el autor?
Felipe V
6º ¿A quién va dirigido el texto?
A los reinos de Aragón y Valencia
7º ¿En qué fecha se sitúa?
Entre 1700 y 1713 en la Guerra de Sucesion española.
8º ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
Tras la guerra de sucesión Felipe V ya accedido al trono y pide fidelidad a los que no han le ha apoyado, es decir a Aragón y Valencia.
9º Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España.
Supone la unidad de casi toda la peninsula ibérica. Todos los habitantes tienes ya varias cosas en común como moneda, leyes y derechos etc. Todo esto da la unión casi por completo de la nación española y supondrá y tendra mayor importancia en la epocas posteriores.Podríamos decir que es el comienzo de España como pais unificado.